- Noms oficials del castellà en les constitucions de diversos estats (consulta: agost del 2006):
- castellà:
- Espanya (1978; art. 3): «Artículo 3.1. El castellano es la lengua española oficial del Estado. Todos los españoles tienen el deber de conocerla y el derecho a usarla.»
- Bolívia (2009; art. 5.1): «Artículo 5.1. Artículo 5. I. Son idiomas oficiales del Estado el castellano y todos los idiomas de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, que son el aymara, araona, baure, bésiro, canichana, cavineño, cayubaba, chácobo, chimán, ese ejja, guaraní, guarasu’we, guarayu, itonama, leco, machajuyai-kallawaya, machineri, maropa, mojeño-trinitario, mojeño-ignaciano, moré, mosetén, movima, pacawara, puquina, quechua, sirionó, tacana, tapiete, toromona, uru-chipaya, weenhayek, yaminawa, yuki, yuracaré y zamuco.»
- Colòmbia (2011; art. 10): «Artículo 10. El castellano es el idioma oficial de Colombia. Las lenguas y dialectos de los grupos étnicos son también oficiales en sus territorios. La enseñanza que se imparta en las comunidades con tradiciones lingüísticas propias será bilingüe.»
- Equador (2008; art. 2): «Artículo 2. […] El castellano es el idioma oficial del Ecuador; el castellano, el kichwa y el shuar son idiomas oficiales de relación intercultural. Los demás idiomas ancestrales son de uso oficial para los pueblos indígenas en las zonas donde habitan y en los términos que fija la ley. El Estado respetará y estimulará su conservación y uso.»
- Paraguai (1992; art. 140): «Artículo 140. De los idiomas. El Paraguay es un país pluricultural y bilingüe. Son idiomas oficiales el castellano y el guaraní. La ley establecerá las modalidades de utilización de uno y otro. Las lenguas indígenas, así como las de otras minorías, forman parte del patrimonio cultural de la Nación.»
- Perú (1993; art. 48): «Artículo 48. Son idiomas oficiales el castellano y, en las zonas donde predominen, también lo son el quechua, el aimara y las demás lenguas aborígenes, según la ley.»
- Salvador, El (1983; art. 62): «Artículo 62. El idioma oficial de El Salvador es el castellano. El gobierno está obligado a velar por su conservación y enseñanza. Las lenguas autóctonas que se hablan en el territorio nacional forman parte del patrimonio cultural y serán objeto de preservación, difusión y respeto.»
- Veneçuela (1999; art. 9): «Artículo 9. El idioma oficial es el castellano. Los idiomas indígenas también son de uso oficial para los pueblos indígenas y deben ser respetados en todo el territorio de la República, por constituir patrimonio cultural de la Nación y de la humanidad.»
- espanyol:
- Costa Rica (1949; art. 76): «Artículo 76. El español es el idioma oficial de la Nación. No obstante, el Estado velará por el mantenimiento y cultivo de las lenguas indígenas nacionales. (Así modificado por la Ley núm. 7878 del 27 de mayo de 1999).»
- Cuba (2019; art. 2): «Artículo 2. El nombre del Estado cubano es República de Cuba, el idioma oficial es el español y su capital es la ciudad de La Habana.»
- Guatemala (2002; art. 143): «Artículo 143. Idioma oficial. El idioma oficial de Guatemala, es el español. Las lenguas vernáculas, forman parte del patrimonio cultural de la Nación.»
- Hondures (1982; art. 6): «Artículo 6. El idioma oficial de Honduras es el español. El Estado protegerá su pureza e incrementará su enseñanza.»
- Nicaragua (1987; art. 11): «Artículo 11. El español es el idioma oficial del Estado. Las lenguas de las comunidades de la Costa Atlántica de Nicaragua también tendrán uso oficial en los casos que establezca la ley.»
- Panamà (1972; art. 7): «Artículo 7. El español es el idioma oficial de la República.»
- Puerto Rico (1952; art. 3.5): «Artículo 3.5 Requisitos de miembros de la Asamblea Legislativa. Ninguna persona podrá ser miembro de la Asamblea Legislativa a menos que sepa leer y escribir cualquiera de los dos idiomas, español o inglés; […]»
- República Dominicana (2010; art. 29): «Artículo 29.- Idioma oficial. El idioma oficial de la República Dominicana es el español.»
- «Tratado para la constitución de un mercado común entre las repúblicas Argentina, Federativa del Brasil, del Paraguay y Oriental del Uruguay» [Mercosur] (1991; art. 17): «Artículo 17. Los idiomas oficiales del Mercado Común serán el español y el portugués y la versión oficial de los documentos de trabajo será la del idioma del país sede de cada reunión.»
- No hi fan referència en la constitució:
- Argentina
- Mèxic
- Uruguai
- Xile
- castellà:
- Nom oficiós que de tant en tant encara ressona com una veu d’ultratomba: cristiano.
- Dialectologia i unitat de la llengua: l’estudi i difusió de l’espanyol partix d’una herència ideològica de rebuig sostingut i constant de les seues varietats dialectals. La utilització de la llengua com a instrument d’una ideologia «patriotera» comporta que difícilment ningú puga recordar quatre trets essencials de la diversitat dialectal sobre la qual es genera el tòpic de la riquesa de l’espanyol (i de qualsevol llengua), ja que eixa diversitat dialectal, més que una matèria d’ensenyament o d’estudi sembla un atac contra alguna essència nacional. A pesar de tot, de tant en tant mos arriben notícies d’eixa varietat, tal com podem llegir en l’article «Siete maneras de pedir una bebida en español» (Babelia, 13.11.2004)
- Repressió lingüística. Una qüestió que no ha generat tant de debat ha segut la voluntat permanent d’imposar l’ús del castellà a tots els ciutadans de l’estat espanyol. La repressió lingüística practicada pels poder públics estatals contra l’ús del valencià-català i les altres llengües peninsulars es pot resseguir explícitament plasmada en disposicions oficials de tot tipus. N’hem recopilat unes quantes en la pàgina «Repressió lingüística en Espanya».
Publicat per: Miquel Boronat Cogollos.