Ley para la Ordenación y Gestión de la Función Pública Valenciana
Borrador V.7.01 – 2009
[…]Artículo 53. Requisitos de acceso.
[..]2. Quienes superen las pruebas selectivas, acreditarán sus conocimientos de valenciano mediante la presentación de los certificados, diplomas o títulos que hayan sido homologados por la Generalitat, o mediante la realización de un ejercicio específico al efecto. El personal que no pueda acreditar dichos conocimientos deberá realizar los cursos de perfeccionamiento que a este fin organice la Administración de la Generalitat.
[…]Artículo 100. Concurso
1. El concurso constituye el sistema normal de provisión de puestos de trabajo y consiste en la comprobación y valoración por órganos colegiados de carácter técnico, de los méritos y capacidades y, en su caso, aptitudes de las personas candidatas para el desempeño de los mismos, conforme a las bases establecidas en la correspondiente convocatoria.
2. En los términos que se dispongan reglamentariamente, se podrán valorar, entre otros, los siguientes méritos:
a) Antigüedad.
b) Nivel competencial reconocido.
c) Conocimiento del valenciano.
d) Conocimiento de otros idiomas comunitarios.
e) Posesión de más de una de las titulaciones académicas oficiales que habiliten para desempeñar el puesto de trabajo.
f) Resultado de la evaluación del desempeño en destinos anteriores.
g) Formación.
h) Actividades científicas, docentes, de investigación y publicaciones.
En todo caso, los méritos que se valoren en las convocatorias de concurso no serán imposibles de obtener dentro de las Administraciones Públicas.
3. Cuando así esté establecido en la relación de puestos de trabajo y en las correspondientes convocatorias, será aplicable el sistema de concurso específico, consistente en la valoración de, además de los méritos establecidos en el apartado 2, otros conocimientos, capacidades y aptitudes relacionados con las funciones específicas asignadas al puesto de trabajo convocado. Para su valoración, la convocatoria podrá incluir la realización de pruebas de carácter práctico, memorias, entrevistas u otros sistemas similares, sin que, en ningún caso, la puntuación a obtener por las mismas, en su conjunto, sea superior a un 45 por ciento del total.
4. La composición y funcionamiento de los órganos técnicos encargados de la ejecución del procedimiento se determinará reglamentariamente atendiendo a idénticos principios y reglas que los establecidos para los órganos de selección en el artículo 57.